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Mostrando entradas de octubre, 2017

CONCILIACIÓN POR MATERNIDAD DE LOS AUTÓNOMOS

Ser autónomo/a supone una implicación muy grande así como un disponibilidad total a pesar de cualquier circunstancia. Esto se ha mantenido así durante muchos años impidiendo así conciliar la vida personal/laboral sea por una incapacidad temporal o por el tema que vamos a abordar, la maternidad. Ser autónoma y madre por lo tanto, hasta la aparición de la nueva reforma de ley de reforma urgente  de autónomos , del 17 de Juli o , era prácticamente imposible. Esta ley por lo tanto busca facilitar esa conciliación a través de la modificación de las siguientes disposiciones: Se modifica la letra  a) del artículo 318 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que queda redactada como sigue: Las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad consistirán en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la s...

DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS: CESE DE ACTIVIDAD

Cuando un trabajador por cuenta ajena finaliza su relación laboral con una entidad, tiene a su disposición una prestación económica según el tiempo trabajado basado en la base de cotización de los últimos 180 días facilitado por la empresa a partir del certificado de empresa. Sin embargo, los autónomos no podían cobrar el denominado paro. Tras la publicación en el BOE la Ley 32/2010, de 5 de agosto, se estableció también un sistema de protección oficial que permitió a los nombrados trabajadores autónomos disfrutar del paro, o como se ha denominado, "cese de actividad. La normativa que comprende la página de la seguridad al respecto es la siguiente:  Fuente:https://www.sepe.es/contenidos/autonomos/prestaciones_ayudas/cese_actividad.html 1.     " Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,  aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Título V, que regula el sistema específico de protección por cese de actividad d...

PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD VS PATRIMONIO PERSONAL

El patrimonio personal trata de los bienes y cuentas bancarias que tiene una persona a título personal. Esto le otorga a la persona unos derechos y obligaciones así como de responsabilidades. Sólo hay un patrimonio personal por persona y puedes solicitarlo de manera inmediata siempre y cuando no esté comprometido mediante acuerdo o plan. Mientras que el patrimonio de la sociedad , también es un conjunto de bienes con derechos y obligaciones para un grupo de personas o socios. Este patrimonio permitirá a los socios trabajar en el sector elegido siendo el patrimonio inicial lo contribuido como capital social para su creación. Sin embargo, según se vaya desarrollando la actividad y sus resultados, dicho capital podrá cambiar aumentándolo o disminuyéndolo. Teniendo en cuenta que la sociedad está compuesta por una serie de derechos y obligaciones dentro de la sociedad, su contabilización tanto en lo referido a los beneficios o pérdidas tiene un proceso diferente y es de obligado ...

INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN UN CONTRATO AUTÓNOMO

Según el artículo 1101 del código civil “ Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”. Los autónomos dependientes, siendo aquellos que reciben el 75% de sus ganancias de un mismo cliente o empresa,  reciben un tratamiento diferente de aquellos que cumplen con varios clientes a la vez. Por lo tanto, para ser dependiente, es requisito indispensable que haya un contrato por escrito que además se registre en el servicio de empleo y que aparezcan todas las condiciones. Entre esas condiciones se encuentran: el objeto y causa del contrato, la identificación de las partes, los descansos, la jornada,  las prestaciones,  las condiciones en el que el autónomo dejara de ser dependiente y el objeto de esta redacción,  la cuantía de la indemnización en el caso de que surja la extinción del contra...

LEY DE REFORMA URGENTE PREVISTA PARA LOS AUTÓNOMOS

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El Ministerio de Empleo protagonizado por la ministra Fátima Bañez, ha decidido implantar una serie de cambios dentro de la Ley de Autónomos. La estimación de dichos cambios se harán efectivos a partir del 2018. El cambio principal va a estar relacionado con el pago de cuotas de autónomos. Mientras que en la actualidad, estamos entre los países Europeos con la tarifa de autónomos más elevada, se pretende bajar en dicha escala a través de la tarifa plana a implantar. A través de la nombrada nueva Ley, que repercutirá a dichos autónomos, los trabajadores disfrutarán de un año de pago a 50 euros la cuota de la seguridad social frente al límite de 6 meses que había antes. Una vez pasado el año y hasta el mes 18, la deducción será del 50% y hasta los dos años, el autónomo podrá beneficiarse de un 30% de bonificación en la seguridad social. Ampliándose así a 24 meses de ayudas frente a los 18 de antes. Añadir que podrán ser beneficiarios de esta nueva ley las personas que ...

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: AFILIACIÓN RETA

Según el artículo 5 “Deberes profesionales básicos”   de la Ley /2007, de 11 de julio del Estatuto del trabajo autónomo, los deberes profesionales básicos de los autónomos son los siguientes: a) Cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos por ellos celebrados, a tenor de los mismos, y con las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, a los usos y a la ley. b) Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, así como seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios. c) Afiliarse, comunicar las altas y bajas y cotizar al régimen de la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación correspondiente. d) Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias establecidas legalmente. e) Cumplir con cualesquiera otras obligaciones derivadas de la legislación aplicable. f)...

EL CASO DELIVEROO

Un caso claro actual de Falsos Autónomos: “El caso Deliveroo” Tras la definición previa en el post anterior de lo que es un “falso autónomo” vamos a poner un ejemplo actual de trabajadores que sufren esa condición y que por lo tanto han decidido reclamar. La empresa Deliveroo se trata de una empresa de reparto de comida con la posibilidad de ofrecer muchos y muy diferentes menús a buen precio en un tiempo aceptable de tiempo. Su propia página web,  https://deliveroo.es/es/ , lo define como “Tus restaurantes favoritos directos a tu puerta” Para poder proporcionar el servicio, Deliveroo contrata a trabajadores autónomos que realizan las funciones de repartidores o conductores como otras empresas similares entre las que están Just Eat, Uber o Amazon… Estos trabajos que se están creando se conocen  y crean la figura de “Gig economy” o lo que es lo mismo, economía de los pequeños encargos o economía de los bolos. Estas plataformas funcionan de tal manera de que po...