INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN UN CONTRATO AUTÓNOMO
Según el artículo 1101
del código civil “Quedan sujetos a la indemnización de los daños
y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren
en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al
tenor de aquéllas”.
Los autónomos dependientes, siendo aquellos que
reciben el 75% de sus ganancias de un mismo cliente o empresa, reciben un tratamiento diferente de aquellos
que cumplen con varios clientes a la vez. Por lo tanto, para ser dependiente, es requisito
indispensable que haya un contrato por escrito que además se registre en el
servicio de empleo y que aparezcan todas las condiciones.
Entre esas condiciones se encuentran: el objeto y
causa del contrato, la identificación de las partes, los descansos, la jornada,
las prestaciones, las condiciones en el que el autónomo dejara
de ser dependiente y el objeto de esta redacción, la cuantía de la indemnización en el caso de
que surja la extinción del contrato.
Por lo tanto, para que el autónomo dependiente tenga
derecho a indemnización se tienen que dar los siguientes casos:
- · Que el contrato se finalice sin causa justificada por el contratante,
- · Que el contratado sea quien no cumpla lo requerido por el cliente.
Por ello, si hablamos de la cuantía que corresponde de
indemnización por parte del autónomo dependiente, será el fijado en el contrato
firmado. Sin embargo, si no estuviera especificada en dicho contrato, los
factores a tener en cuenta serían tales como la gravedad de incumplimiento, o
la inversión del autónomo para poder realizar el servicio entre otros.
Esto confirma la importancia de que el trabajador
firme el contrato. En el contrato se consolidan una serie de derechos que sin
él no tendría.
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