PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD VS PATRIMONIO PERSONAL

El patrimonio personal trata de los bienes y cuentas bancarias que tiene una persona a título personal. Esto le otorga a la persona unos derechos y obligaciones así como de responsabilidades. Sólo hay un patrimonio personal por persona y puedes solicitarlo de manera inmediata siempre y cuando no esté comprometido mediante acuerdo o plan.

Mientras que el patrimonio de la sociedad, también es un conjunto de bienes con derechos y obligaciones para un grupo de personas o socios. Este patrimonio permitirá a los socios trabajar en el sector elegido siendo el patrimonio inicial lo contribuido como capital social para su creación. Sin embargo, según se vaya desarrollando la actividad y sus resultados, dicho capital podrá cambiar aumentándolo o disminuyéndolo.

Teniendo en cuenta que la sociedad está compuesta por una serie de derechos y obligaciones dentro de la sociedad, su contabilización tanto en lo referido a los beneficios o pérdidas tiene un proceso diferente y es de obligado cumplimiento su diferenciación.

Como socio puedes tener acceso a toda la información posible, a participar en los beneficios…según tu capital, tomar acuerdos entre otras muchas opciones. Sin embargo, no es posible mezclar bajo ningún concepto el patrimonio de la sociedad y el personal, ni cuando se tenga el 100% de la sociedad.

Por lo tanto a diferencia de la posibilidad inmediata de sacar tu dinero en un patrimonio personal, salvo acuerdo, frente ante la sociedad existen las siguientes posibilidades. Si requieres el dinero de la sociedad se puede sacar mediante reparto de dividendos, reducción de capital inicial y a través de la cuota de liquidación.
  •        Reparto de dividendos: Siempre aprobado por la Junta General permite dividir el beneficio de un periodo determinado entre los integrantes de manera proporcional según su participación.
  •      Reducción de capital: La asamblea del Patrimonio de la sociedad considera que el patrimonio actual es demasiado alto y por lo tanto se devuelve sin tener que declararse como tributación de la renta.
  •      Cuota de liquidación: Liquidando todos los pasivos una vez tomada la decisión de finalizar con la sociedad.

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