CONCILIACIÓN POR MATERNIDAD DE LOS AUTÓNOMOS
Ser autónomo/a supone una implicación muy grande así como un disponibilidad total a pesar de cualquier circunstancia. Esto se ha mantenido así durante muchos años impidiendo así conciliar la vida personal/laboral sea por una incapacidad temporal o por el tema que vamos a abordar, la maternidad.
Se modifica la letra a) del artículo 318 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que queda redactada como sigue:
Las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad consistirán en un subsidio
equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de
dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis
meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta.
De no haber permanecido en alta en el régimen especial durante la totalidad del referido
período de seis meses, la base reguladora será el resultado de dividir las bases de cotización al
régimen especial acreditadas en los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante
entre los días en que el trabajador haya estado en alta en dicho régimen dentro de ese período.
Los períodos durante los que el trabajador por cuenta propia tendrá derecho a percibir los
subsidios por maternidad y paternidad serán coincidentes, en lo relativo tanto a su duración como
a su distribución, con los períodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por
cuenta ajena, pudiendo dar comienzo el abono del subsidio por paternidad a partir del momento
del nacimiento del hijo. Los trabajadores de este régimen especial podrán igualmente percibir los
subsidios por maternidad y paternidad en régimen de jornada parcial, en los términos y condiciones
que se establezcan reglamentariamente.
La prestación por paternidad podrá ser denegada, anulada o suspendida por las mismas
causas establecidas para la prestación por maternidad. Será de aplicación a la prestación por
paternidad lo previsto en el artículo 179.2.»
Esto significa que mientras que antes la bonificación era bajo la condición de contratar a un sustituto mediante la interinidad, la ley añadirá una serie de bonificaciones para las madres autónomas que vuelvan al trabajo después de la maternidad, acogimiento, siendo ambas compatibles con lo recogido en el Real Decreto-Ley 1, 11/1998, 4 de septiembre. Con ello, dichas madres trabajadoras por cuenta propia podrán disfrutar de una tarifa única de 50 euros durante los 12 meses que continúan a la incorporación siempre que la base de cotización sea la mínima.
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