PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: AFILIACIÓN RETA

Según el artículo 5 “Deberes profesionales básicos” de la Ley /2007, de 11 de julio del Estatuto del trabajo autónomo, los deberes profesionales básicos de los autónomos son los siguientes:

a) Cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos por ellos celebrados, a tenor de los mismos, y con las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, a los usos y a la ley.
b) Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, así como seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios.
c) Afiliarse, comunicar las altas y bajas y cotizar al régimen de la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación correspondiente.
d) Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias establecidas legalmente.
e) Cumplir con cualesquiera otras obligaciones derivadas de la legislación aplicable.
f) Cumplir con las normas deontológicas aplicables a la profesión.

En este post nos vamos a referir concretamente al punto c) Afiliarse, comunicar las altas y bajas y cotizar al régimen de la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación correspondiente.

Uno de los muchos objetivos de hacienda y Seguridad Social es que todos los trabajadores/empresarios, sean autónomos o por cuenta ajena, declaren los ingresos que obtienen. Una de las sanciones de la Seguridad Social ante la ausencia del alta en autónomos es la de pagar todas las cuotas pendientes desde que quede constancia que se está desarrollando la actividad más un recargo del 20% por incumplimiento del pago de dichas cuotas. Una de las maneras de demostrar la fecha del inicio de la actividad trata de indagar sobre la actividad y declaración en Hacienda respecto a la actividad no declarada a la Seguridad Social.

En este caso, la falta estaría dentro de las tipificadas como infracciones laborales donde los empresarios no cumplen la normativa legal y reglamentaria que regula el Sistema de Seguridad Social.
Los responsables de omisión de la conducta, los empresarios, conocen la posibilidad de prescripción una vez pasado cuatro años. Sin embargo las infracciones de orden social ,que hacen referencia a infracciones administrativas y que omiten ya sea personas físicas, y comunidades de bienes sancionadas dentro de la normativa de la orden social, pueden calificarse por parte de la Inspección de trabajo desde las más leves hasta las graves o muy graves en función de los deberes o derechos que se incumplan en cada caso y por lo tanto se impondrá una sanción.

Las sanciones por lo tanto, serían competencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad social, habiendo previamente abierto un expediente siguiendo el procedimiento administrativo especial que se inicial con la presentación de un acta de infracción.

La cuantía de la infracción denunciada va según criterios según la graduación de la infracción y factores como la negligencia o la intencionalidad, la persona que infringe, el no cumplir advertencias previas, el número de trabajadores perjudicados y la suma de dinero que se defrauda entre otros. Cabe mencionar que cuantas más veces se infrinja en la ley, mayor infracción obtendrá la empresa por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Existe un procedimiento sancionador que  regula dichas infracciones:

1.      Se detecta la infracción (Pej, La omisión de afiliación de un trabajador autónomo en RETA)
2.      La inspección de Trabajo y Seguridad Social propone la sanción tras la presentación de un primer expediente conforme a un procedimiento administrativo.
3.      El procedimiento sancionador comienza con la notificación a los titulares de la infracción. En las actas presentadas es requerido nombrar a los titulares responsables, detallar los hechos y una vez comprobado por el funcionario, se gradúa según si es leve, grave o muy grave y en cualquier caso se indica la propuesta de sanción.
4.      Las actas han de identificar el órgano que expide dicho procedimiento y mostrar el plazo para poder presentar las alegaciones pertinentes, generalmente de 15 días.
5.      Una vez transcurrido el tiempo para las alegaciones, la Inspección de Trabajo dictará la resolución del caso. Con ello podrá confirmar lo presentado, modificarlo o dejarla sin efecto, según considere.
6.      La resolución es transmitida a los interesados dándoles cuenta de las opciones que tienen así como los plazos para ello.
7.      Si la resolución propone algún tipo de sanción pecunaria, se mostrará el plazo, forma y lugar del ingreso dentro de un periodo voluntario así como las advertencias de no hacerlo por considerar proponer un recurso.
8.      Procedimiento liquidatorio (a través de la extensión de Acta de Liquidación de Cuotas). Si el sujeto infractor aceptase la infracción, la deuda se reduciría automáticamente al 50% de su totalidad únicamente cuando la cuantía de liquidación supere la propuesta inicialmente.

La inspección de Trabajo dispone dentro del BOE (Boletín Oficial del Estado) el Tablón Edictal único, referido en el artículo 44 de la Ley 39/2015 a través del cual puede publicar los actos administrativos dictados en el ámbito de la Inspección de Trabajo recogidos en los siguientes supuestos: anonimato tanto de personas como del caso que no haya sido ejecutado.







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