PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: AFILIACIÓN RETA
- Obtener enlace
- X
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones
Según el
artículo 5 “Deberes profesionales básicos” de la Ley /2007, de
11 de julio del Estatuto del trabajo autónomo, los deberes profesionales
básicos de los autónomos son los siguientes:
a) Cumplir
con las obligaciones derivadas de los contratos por ellos celebrados, a tenor
de los mismos, y con las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes
a la buena fe, a los usos y a la ley.
b) Cumplir
con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los
contratos que tengan suscritos les impongan, así como seguir las normas de
carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios.
c) Afiliarse,
comunicar las altas y bajas y cotizar al régimen de la Seguridad Social en los
términos previstos en la legislación correspondiente.
d) Cumplir
con las obligaciones fiscales y tributarias establecidas legalmente.
e) Cumplir
con cualesquiera otras obligaciones derivadas de la legislación aplicable.
f) Cumplir
con las normas deontológicas aplicables a la profesión.
En este post nos vamos a referir concretamente al punto c) Afiliarse, comunicar las altas
y bajas y cotizar al régimen de la Seguridad Social en los términos previstos
en la legislación correspondiente.
Uno de los
muchos objetivos de hacienda y Seguridad Social es que todos los
trabajadores/empresarios, sean autónomos o por cuenta ajena, declaren los
ingresos que obtienen. Una de las sanciones de la Seguridad Social ante la
ausencia del alta en autónomos es la de pagar todas las cuotas pendientes desde
que quede constancia que se está desarrollando la actividad más un recargo del
20% por incumplimiento del pago de dichas cuotas. Una de las maneras de
demostrar la fecha del inicio de la actividad trata de indagar sobre la
actividad y declaración en Hacienda respecto a la actividad no declarada a la
Seguridad Social.
En este caso, la falta estaría dentro de las tipificadas como infracciones
laborales donde los empresarios no cumplen la normativa legal y reglamentaria
que regula el Sistema de Seguridad Social.
Los responsables de omisión de la conducta, los empresarios, conocen la
posibilidad de prescripción una vez pasado cuatro años. Sin embargo las
infracciones de orden social ,que hacen referencia a infracciones
administrativas y que omiten ya sea personas físicas, y comunidades de bienes
sancionadas dentro de la normativa de la orden social, pueden calificarse por
parte de la Inspección de trabajo desde las más leves hasta las graves o muy
graves en función de los deberes o derechos que se incumplan en cada caso y por
lo tanto se impondrá una sanción.
Las sanciones por lo tanto, serían competencia de la Inspección de Trabajo
y Seguridad social, habiendo previamente abierto un expediente siguiendo el
procedimiento administrativo especial que se inicial con la presentación de un
acta de infracción.
La cuantía de la infracción denunciada va según criterios según la
graduación de la infracción y factores como la negligencia o la
intencionalidad, la persona que infringe, el no cumplir advertencias previas,
el número de trabajadores perjudicados y la suma de dinero que se defrauda
entre otros. Cabe mencionar que cuantas más veces se infrinja en la ley, mayor
infracción obtendrá la empresa por parte de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
Existe un procedimiento sancionador que regula dichas
infracciones:
1. Se detecta la infracción (Pej, La
omisión de afiliación de un trabajador autónomo en RETA)
2. La inspección de Trabajo y Seguridad
Social propone la sanción tras la presentación de un primer expediente conforme
a un procedimiento administrativo.
3. El procedimiento sancionador comienza
con la notificación a los titulares de la infracción. En las actas presentadas
es requerido nombrar a los titulares responsables, detallar los hechos y una
vez comprobado por el funcionario, se gradúa según si es leve, grave o muy
grave y en cualquier caso se indica la propuesta de sanción.
4. Las actas han de identificar el
órgano que expide dicho procedimiento y mostrar el plazo para poder presentar
las alegaciones pertinentes, generalmente de 15 días.
5. Una vez transcurrido el tiempo para
las alegaciones, la Inspección de Trabajo dictará la resolución del caso. Con
ello podrá confirmar lo presentado, modificarlo o dejarla sin efecto, según
considere.
6. La resolución es transmitida a los
interesados dándoles cuenta de las opciones que tienen así como los plazos para
ello.
7. Si la resolución propone algún tipo
de sanción pecunaria, se mostrará el plazo, forma y lugar del ingreso dentro de
un periodo voluntario así como las advertencias de no hacerlo por considerar
proponer un recurso.
8. Procedimiento liquidatorio (a través
de la extensión de Acta de Liquidación de Cuotas). Si el sujeto infractor
aceptase la infracción, la deuda se reduciría automáticamente al 50% de su
totalidad únicamente cuando la cuantía de liquidación supere la propuesta
inicialmente.
La inspección de Trabajo dispone dentro del BOE (Boletín Oficial del
Estado) el Tablón Edictal único, referido en el artículo 44 de la Ley
39/2015 a través del cual puede publicar los actos administrativos
dictados en el ámbito de la Inspección de Trabajo recogidos en los siguientes
supuestos: anonimato tanto de personas como del caso que no haya sido
ejecutado.
”
- Obtener enlace
- X
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones
Comentarios
Publicar un comentario