DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS: CESE DE ACTIVIDAD
Cuando un trabajador por cuenta ajena finaliza su relación laboral con una
entidad, tiene a su disposición una prestación económica según el tiempo
trabajado basado en la base de cotización de los últimos 180 días facilitado
por la empresa a partir del certificado de empresa.
Sin embargo, los autónomos no podían cobrar el denominado paro. Tras la
publicación en el BOE la Ley 32/2010, de 5 de agosto, se estableció también un
sistema de protección oficial que permitió a los nombrados trabajadores
autónomos disfrutar del paro, o como se ha denominado, "cese de actividad.
La normativa que comprende la página de la seguridad al respecto es la
siguiente:
Fuente:https://www.sepe.es/contenidos/autonomos/prestaciones_ayudas/cese_actividad.html
1.
"Texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, Título V, que regula el sistema específico de protección por cese de
actividad de los trabajadores autónomos. Esta protección comprende una
prestación económica y la cotización de la Seguridad Social por el trabajador
autónomo, además de la formación y orientación profesional de los beneficiarios
con vistas a su recolocación.
2.
Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre,
que desarrolla el sistema específico de protección por cese de actividad de los
trabajadores autónomos. (BOE nº 263 de 1 de Noviembre de 2011). Esta normativa
aborda el objeto de protección, los requisitos, la acreditación de la situación
legal de cese de actividad, la dinámica de la protección por cese de actividad,
el abono de cotizaciones a la Seguridad Social, el régimen financiero y de
gestión del sistema, las medidas de formación, orientación profesional y
promoción de la actividad emprendedora, las obligaciones de los trabajadores
autónomos y la competencia sancionadora.
3.
Ley 31/2015 de 9 de septiembre, por la
que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan
medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social (BOE
2017 de 19 de septiembre de 2015)"
El objeto trata de proteger a los trabajadores autónomos que finalizan su
relación laboral de manera temporal o definitivamente a través de una
prestación económica tanto si están en el régimen general como si se encuentran
trabajando en régimen de autónomos.
Por lo que respecta al tiempo de la prestación, decir que mientras que en
la prestación más común, por cuenta ajena, se da una prestación de 4 meses con
1 año trabajado, a los autónomos tienen que contribuir también 12 meses
continuados para obtener la mitad de la prestación, es decir, 2 meses. Como
apunte general, si se ha estado en ambas situaciones (ajena y
autónomo), a la hora de solicitar la prestación, no se puede elegir ambas, si
no que se suele pedir la más favorable. Todo ello debe ir justificado con el
alta en la seguridad social durante el tiempo trabajado.
La base reguladora por cuenta ajena es del 75% durante los primeros
meses de la base de cotización y posteriormente del 50% mientras que la de los
autónomos es del 70% durante toda la prestación.
La disposición a encontrar de nuevo trabajo si existe la posibilidad, debe
estar presente solicitándolo así al servicios público de empleo tal y como se
le solicita a los trabajadores por cuenta ajena ya que la prestación supone una
ayuda para apoyar la vuelta al mercado laboral lo antes posible y con ello
dejar de ser dependiente del estado.
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