DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS: CESE DE ACTIVIDAD


Cuando un trabajador por cuenta ajena finaliza su relación laboral con una entidad, tiene a su disposición una prestación económica según el tiempo trabajado basado en la base de cotización de los últimos 180 días facilitado por la empresa a partir del certificado de empresa.

Sin embargo, los autónomos no podían cobrar el denominado paro. Tras la publicación en el BOE la Ley 32/2010, de 5 de agosto, se estableció también un sistema de protección oficial que permitió a los nombrados trabajadores autónomos disfrutar del paro, o como se ha denominado, "cese de actividad.

La normativa que comprende la página de la seguridad al respecto es la siguiente: 
Fuente:https://www.sepe.es/contenidos/autonomos/prestaciones_ayudas/cese_actividad.html

1.    "Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Título V, que regula el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Esta protección comprende una prestación económica y la cotización de la Seguridad Social por el trabajador autónomo, además de la formación y orientación profesional de los beneficiarios con vistas a su recolocación.
2.    Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, que desarrolla el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. (BOE nº 263 de 1 de Noviembre de 2011). Esta normativa aborda el objeto de protección, los requisitos, la acreditación de la situación legal de cese de actividad, la dinámica de la protección por cese de actividad, el abono de cotizaciones a la Seguridad Social, el régimen financiero y de gestión del sistema, las medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora, las obligaciones de los trabajadores autónomos y la competencia sancionadora.
3.    Ley 31/2015 de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social (BOE 2017 de 19 de septiembre de 2015)"

El objeto trata de proteger a los trabajadores autónomos que finalizan su relación laboral de manera temporal o definitivamente a través de una prestación económica tanto si están en el régimen general como si se encuentran trabajando en régimen de autónomos.

Por lo que respecta al tiempo de la prestación, decir que mientras que en la prestación más común, por cuenta ajena, se da una prestación de 4 meses con 1 año trabajado, a los autónomos tienen que contribuir también 12 meses continuados para obtener la mitad de la prestación, es decir, 2 meses. Como apunte general, si se ha estado  en ambas situaciones (ajena y autónomo), a la hora de solicitar la prestación, no se puede elegir ambas, si no que se suele pedir la más favorable. Todo ello debe ir justificado con el alta en la seguridad social durante el tiempo trabajado. 

La base reguladora por cuenta ajena es del 75% durante los primeros meses de la base de cotización y posteriormente del 50% mientras que la de los autónomos es del 70% durante toda la prestación.


La disposición a encontrar de nuevo trabajo si existe la posibilidad, debe estar presente solicitándolo así al servicios público de empleo tal y como se le solicita a los trabajadores por cuenta ajena ya que la prestación supone una ayuda para apoyar la vuelta al mercado laboral lo antes posible y con ello dejar de ser dependiente del estado.

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