COBERTURAS POR ACCIDENTES EN ITINERE

Accidente in itinere: Se trata de aquel accidente que sufre el trabajador cuando se desplaza de su vivienda habitual a su puesto de trabajo independientemente de la distancia que suponga dicho desplazamiento. 

En los trabajadores por cuenta ajena está regulado según el "Decreto de 22 junio 1956, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley y el Reglamento de accidentes de trabajo."

Sin embargo los autónomos no disponían de la cobertura en este tipo de accidentes hasta la aparición de la nueva reforma de autónomos que pone en marcha la nueva ley y que una vez publicada en el BOE, los accidentes in itinere han sido reconocidos como parte del accidente laboral.

Esta medida pretende equiparar los derechos de los que ya dispone el trabajador por cuenta ajena, porque así lo recoge la ley. Siempre que el trabajador que trabajo de manera autónoma y que cotice por contingencias profesionales, tendrá derecho a serle reconocido dicho privilegio tanto de manera temporal, permanente, parcial o total una vez analizada la gravedad del hecho por las autoridades competentes.

Previo a esta reforma, el accidente no se trataba como tal sino como una enfermedad temporal y por ello el trabajador recibía el 60% de la base de cotización solamente desde el 4º día hasta el 20 y el 75% desde el 21 día. En la actualidad y gracias a la reforma el trabajador autónomo podrá disponer del 75% de la base reguladora a partir del día siguiente de la baja, siempre, como bien hemos dichos antes, que se cotice por contingencias profesionales y se siga cotizando durante el tiempo que dure la baja.


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