CONSECUENCIAS DE NO EMITIR FACTURAS

Una de las noticias que escuchamos últimamente es que tenemos que pedir los tickets de las consumiciones o servicios de los que disfrutemos con el fin de comprobar por un lado que se nos está cobrando adecuadamente así como que se está declarando correctamente y que por lo tanto se contribuye al Estado de Bienestar que nos permite mantener todos los servicios actuales y repartirlos de forma equitativa según necesidades.

Existen una serie de aspectos legales que influyen a la hora de entregar el ticket o no entregarlo a la hora de consumir en un bar, disfrutar de un servicio (Reducción del IVA)...Los aspectos más relevantes según el RD 2402/1985, de 18 de Diciembre expresan que hay un deber de expedir una factura con el fin de la divulgación de la adecuada información referida a las transacciones realizadas.

Los empresarios tienen el deber de emitir dichas facturas y conservarlas según la disposición séptima de la ley 10/1985, de 26 de abril. En el caso de no cumplir dicha obligación, Hacienda puede repercutir en una sanción administrativa por haberse producido una infracción tributaria.

Según Hacienda para que haya una infracción tiene que haber habido un deber de actuar, que sea contraria a una norma legal, que este recogida en una ley, que haya voluntariedad y tener en cuenta la negligencia/intencionalidad de la persona infractora.

Las consecuencias por lo tanto sería calificar la infracción entre leve, grave o muy grave según el importe defraudado e imponer la sanción correspondiente. Siendo en este caso, la sanción correspondiente a la infracción tributaria por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para que Hacienda Practique la liquidación correspondiente (artículo 191 LGT), la sanción podría calificarse hasta grave con una multa proporcional del 50 al 100% de la base de la sanción. Hacienda podría incrementarlo si lo viera necesario según circunstancias.
Hay una serie de ventajas si el autónomo ingresa el importe en los plazos comunicados, siempre que no recurra la sanción.

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