AUTÓNOMOS AFILIADOS A RETA

Cuando hablamos de afiliación a la seguridad social, la mayoría de nosotros lo relacionamos con el típico contrato laboral regido por la ajeneidad (cuenta ajena). Sin embargo, en el ámbito de los autónomos, el régimen a tratar es diferente y es denomina TRADE

A los efectos del Régimen Especial de autónomos, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.  http://www.segsocial.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/RegimenesQuieneslos10548/RegimenEspecialdeTr32825/index.htm


Pero...¿Qué significa TRADE? Las siglas suponen..."Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes" creada para los trabajadores que dependen de un cliente de un régimen jurídico diferenciado  con sus propias características.

Las principales diferencias que surgen entre el régimen de autónomos y el regimen general son las siguientes:

Regimen General

  • Para su constitución es requerido registrar el nombre de la empresa,  crear los estatutos, registrarlo en el ámbito mercantil a través de la escritura pública.
  • La responsabilidad patrimonial está justificada con el patrimonio social.
  • Las obligaciones fiscales estarían registradas con un impuesto máximo del 30%

Autónomos:

  • Para su constitución hay que inscribirse en el ayuntamiento, Hacienda, Seguridad Social y Organismos de trabajo.
  • La responsabilidad ante la posibilidad de perdida es de todos los bienes del trabajador.
  • Las obligaciones fiscales estarían registradas con un impuesto máximo del 45%.


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