¿DE QUE ESTAMOS HABLANDO CUANDO HABLAMOS DE UN FALSO AUTÓNOMO?

Según el artículo 11 “Concepto y ámbito subjetivo”  de la Ley 20/2007, de 11 de julio del trabajo autónomo (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l20-2007.t2.html), la definición de un trabajador autónomo es:

“Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el artículo 1.2.d) de la presente Ley son aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

A partir de la figura del autónomo surge el concepto conocido y denominado  “falso autónomo”. En la actualidad el contratar a un autónomo supone muchos menos inconvenientes tanto económicos como administrativas a las empresas que el contratar a un asalariado. Por ese motivo, aun siendo motivo de sanción, los empresarios optan muchas veces por esta opción con riesgo de que pueda suponer fraudulento en el ámbito civil, mercantil o administrativa. Cuando realmente se puede afirmar que existe una relación laboral entre empresario y trabajador.

Ésta figura no trata nada nuevo.  Sin embargo, debido a la crisis económica que llevamos sufriendo en los últimos años y aun siendo bajo condiciones no sujetas a la ley, los empresarios utilizan esta figura con el fin de obtener el máximo beneficio posible aprovechándose así también de la baja oferta de empleo que actualmente hay en el mercado.

La definición de falso autónomo recoge  a los trabajadores que tienen una relación de dependencia y ajenidad ante los resultados de las empresas para las cuales se destina las obra tal y como lo viene haciendo un trabajador por cuenta ajena con las condiciones sujetas al contrato laboral ordinario, pero que se encuentra bajo el régimen de autónomos. Con ello se simula la interdependencia a través de relaciones no laborales fuera del estatuto de los trabajadores.

El empresario tiene ciertas ventajas respecto al fraude cuando hablamos de falsos autónomos

  • ·         El autónomo corre con todos los gastos de las cuotas de la SS.
  • ·         El autónomo no puede disponer de días libres remunerados (vacaciones)
  • ·         En el caso de incapacidad temporal, no está cubierto ni el empresario tiene ninguna responsabilidad al respecto.
  • ·         Los pagos de facturas son fiscalmente deducibles.
  • ·         No hay ningún tipo de contrato de por medio que regule su relación laboral.
  • ·         Cuando finaliza el trabajo, al autónomo no le corresponde ninguna indemnización
  •         La gestión es exclusiva del autónomo no dependiendo del empresario

Para poder distinguir si existe una relación laboral o no entre trabajador y empresario  necesitamos conocer cuáles son las características principales del contrato donde están recogidas la ajenidad, dependencia, además de analizar los indicios laborales de cada actividad. Una vez analizado todo ello, sabremos determinar si la persona presta su servicios como autónomo o cuenta ajena y si cumple las obligaciones registradas en cada norma.



En el caso de que los jueces otorguen al trabajador los derechos comprendidos dentro del Estatuto de los Trabajadores, se podrá reclamar lo correspondiente a las características propias de lo que supondría una relación por cuenta ajena.

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