¿DE QUE ESTAMOS HABLANDO CUANDO HABLAMOS DE UN FALSO AUTÓNOMO?
Según el artículo 11 “Concepto y ámbito subjetivo” de la Ley 20/2007,
de 11 de julio del trabajo autónomo (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l20-2007.t2.html),
la definición de un trabajador autónomo es:
“Los trabajadores autónomos económicamente
dependientes a los que se refiere el artículo 1.2.d) de la presente Ley son
aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo
y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o
jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de
él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de
actividades económicas o profesionales.”
A partir de la figura del autónomo surge el concepto conocido y
denominado “falso autónomo”. En la actualidad el contratar a un autónomo
supone muchos menos inconvenientes tanto económicos como administrativas a las
empresas que el contratar a un asalariado. Por ese motivo, aun siendo motivo de
sanción, los empresarios optan muchas veces por esta opción con riesgo de que
pueda suponer fraudulento en el ámbito civil, mercantil o administrativa.
Cuando realmente se puede afirmar que existe una relación laboral entre
empresario y trabajador.
Ésta figura no trata nada nuevo. Sin embargo, debido a la crisis
económica que llevamos sufriendo en los últimos años y aun siendo bajo
condiciones no sujetas a la ley, los empresarios utilizan esta figura con el
fin de obtener el máximo beneficio posible aprovechándose así también de la
baja oferta de empleo que actualmente hay en el mercado.
La definición de falso autónomo recoge a los trabajadores que tienen
una relación de dependencia y ajenidad ante los resultados de las empresas para
las cuales se destina las obra tal y como lo viene haciendo un trabajador por
cuenta ajena con las condiciones sujetas al contrato laboral ordinario, pero
que se encuentra bajo el régimen de autónomos. Con ello se simula la
interdependencia a través de relaciones no laborales fuera del estatuto de los
trabajadores.
El empresario tiene ciertas ventajas respecto al fraude cuando hablamos de
falsos autónomos
- · El
autónomo corre con todos los gastos de las cuotas de la SS.
- · El
autónomo no puede disponer de días libres remunerados (vacaciones)
- · En
el caso de incapacidad temporal, no está cubierto ni el empresario tiene
ninguna responsabilidad al respecto.
- · Los
pagos de facturas son fiscalmente deducibles.
- · No
hay ningún tipo de contrato de por medio que regule su relación laboral.
- · Cuando
finaliza el trabajo, al autónomo no le corresponde ninguna indemnización
- La
gestión es exclusiva del autónomo no dependiendo del empresario
Para poder distinguir si existe una relación laboral o no entre trabajador
y empresario necesitamos conocer cuáles son las características
principales del contrato donde están recogidas la ajenidad, dependencia, además
de analizar los indicios laborales de cada actividad. Una vez analizado todo
ello, sabremos determinar si la persona presta su servicios como autónomo o
cuenta ajena y si cumple las obligaciones registradas en cada norma.
En el caso de que los jueces otorguen al trabajador los derechos comprendidos
dentro del Estatuto de los Trabajadores, se podrá reclamar lo correspondiente a
las características propias de lo que supondría una relación por cuenta ajena.
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